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La identidad de género de una persona puede ser independiente del sexo con el que nació y de su orientación sexual, e incluye las formas en las que una persona se autodenomina y presenta frente a las demás.

Para la legislación argentina, se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

En el programa de reasignación de género interviene un equipo multidisciplinario de profesionales compuesto por Psicólogos, Endocrinólogos y Especialistas en Urología.

Durante el proceso de reasignación de género, la persona es atendida por diversos especialistas del equipo. Él o los especialistas en salud mental (psicólogo y/o psiquiatra) son los primeros miembros del equipo en ver a la persona. Tras haber pasado a primera fase del diagnóstico, se le remite al endocrinólogo para el tratamiento hormonal. La cirugía de reasignación de género se contempla después de la intervención psicológica y endocrinológica.

Intervención Psicológica

Se reconoce la importancia de emplear, previamente al tratamiento hormonal y/o quirúrgico irreversible, un tratamiento psicoterapéutico con la intención de ayudar a la persona a sentirse mejor dentro de su nueva identidad de género y a enfrentarse de forma eficaz a otros problemas no relacionados con el género. Asimismo, es de aceptación generalizada el apoyo psicoterapéutico después de la transformación para ayudar a afrontar las dificultades emocionales, sociales y sexuales derivadas de su nueva apariencia. Ahora bien, para realizar un óptimo tratamiento se precisa de la intervención de un equipo multidisciplinario que agrupe a diferentes especialistas y coordine las actuaciones si se quiere tener éxito en el tratamiento.

El protocolo del proceso transexualizador que tiene más aceptación general entre los distintos equipos de tratamiento, está basado en los estándares asistenciales propuestos desde la década de los años 80 por la Asociación Internacional Harry Benjamín de Trastornos de la Identidad de Género (HBIGDA, 1998, 2001), que recomienda la terapia triada (psicológica, hormonal y quirúrgica), marcando criterios específicos de elegibilidad y otros adicionales de obligado cumplimiento tanto para la terapia hormonal como quirúrgica.

La psicoterapia no es un requisito absolutamente necesario para el proceso terapéutico, y dependerá de las necesidades individuales, estableciéndose objetivos y duración. Se debe tratar a la persona de una forma global, prestando interés a todos los aspectos, no sólo al problema de identidad de género. La psicoterapia intenta ayudar a la persona a sentirse mejor con su identidad y a enfrentar otros problemas distintos, aclarando y aliviando conflictos.

La psicoterapia está indicada en:

– Personas confusas acerca de su identidad de género, o en las que el deseo de la cirugía de rea­signación es secundario a otros problemas.

– Candidatos a la cirugía de reasignación de género, para superar la ansiedad sobre su futuro o para ayudarles a adaptarse a su nueva situación.

Intervención Endocrinológica

La hormonización consiste en la administración de distintos fármacos con la finalidad de modificar algunos caracteres físicos que se asocian convencionalmente con lo masculino y/o lo femenino, denominados desde el campo de la medicina “caracteres sexuales secundarios”.

Los distintos esquemas de hormonización deben ser individualizados en base a las metas que explicite cada persona, su estado clínico y la relación riesgo-beneficio de las diferentes drogas. En este contexto, resulta necesaria una adecuada evaluación clínica que posibilite conocer el estado de salud general de la persona y descartar la presencia de contraindicaciones.

Transexual hombre / mujer (H a M)

La supresión de los caracteres sexuales originales puede realizarse mediante compuestos que ejercen un efecto antiandrógeno (ciproterona, bicalutamida, finasteride) y mediante la inducción de los caracteres sexuales femeninos que se lleva a cabo principalmente por los estrógenos (gel transdérmico, oral) por diferentes mecanismos.

Transexual mujer / hombre (M a H)

La supresión del efecto de los estrógenos sobre los caracteres sexuales no puede ser anulada por antihormonas. Los antiestrógenos administrados a una mujer estimularían a las gonadotro­pinas y consecuentemente a la secreción ovárica de estrógenos. Podrían usarse los análogos de LHRH, pero aunque inhiban la función ovárica no suprimen los caracteres sexuales femeninos, y además producen sofocos. Los transexuales M‑a‑H aborrecen su menstruación, y ésta puede desaparecer con progestágenos por sus propiedades antigonadotrópicas, aunque también a los 2‑3 meses del tratamiento androgé­nico. Para la inducción de los caracteres sexuales son necesarios los andrógenos. Estos ejercen un poderoso efecto sobre el proceso de virilización, que puede tardar entre 2 a 4 años, y a veces más. Se usa testosterona por vía intramuscular, ya que la vía oral no suprime totalmente la menstruación en la mitad de los tran­sexuales, y necesitaría la adición de un progestágeno. El tratamiento con andrógenos suele provo­car acné y efectos desfavorables sobre el perfil lipídico, que coloca a los transexuales M‑a‑H en la categoría de riesgo de los hombres. Por ello deben procurar no fumar, hacer ejercicio físico y pre­venir el sobrepeso y la hipertensión arterial.

Seguimiento. Durante el primer año de hormonización, se recomienda realizar el seguimiento con una periodicidad trimestral. Posteriormente, las consultas pueden ser pautadas cada seis o doce meses. No obstante, la frecuencia podrá modificarse según las condiciones clínicas de cada persona. La importancia del seguimiento radica en poder realizar, de manera adecuada y oportuna, valoraciones clínicas periódicas que permitan ir monitoreando los resultados alcanzados y detectar la aparición de efectos adversos y complicaciones.

Experiencia de Vida Real

La Experiencia de Vida Real, es un proceso de adaptación de la persona en su “nuevo” género o rol sexual.

La experiencia de vida se realiza durante los 2 primeros años de tratamiento hormonal, una vez pasado este tiempo la experiencia de vida está superada y es favorable pudiendo pasar a las Cirugías de Reasignación como son la de Reconstrucción Genital y las demás cirugías plásticas que hay relacionadas con la disforia sexual y de género o la transexualidad.

La experiencia de vida es documentada y seguida durante los 2 primeros años de tratamiento hormonal por el psicólogo o psiquiatra o ambos profesionales que al inicio del proceso de reasignación de género realizaron el diagnostico psicológico de disforia sexual.

Intervención Urológica

La cirugía de reasignación de género se refiere a los procedimientos quirúrgicos mediante los cuales se modifican los genitales de nacimiento de una persona, para que sean como los del género con el que se identifica.

En el transexual hombre/mujer de realiza la “genitoplastia feminizante” en donde se efectúa la penectomía, orquiectomía y vaginoplastia. Es un procedimiento que demanda 5 horas aproximadamente, la persona permanece internada entre 4 y 7 días en habitación individual (según evolución favorable), y luego continua con controles periódicos por consultorio externo.

Para los hombres transexuales mujer/hombre se emplea “genitoplastia masculinizante”, donde se efectúa la faloplastia, se trata de una cirugía de mayor complejidad que la anterior y con menor demanda de personas que la soliciten.

 

Fase Terapéutica

Responsable

Duración

Diagnóstico (y Psicoterapia)

Psicoterapeuta

Psicólogo / Psiquiatra

3-6 meses

Valoración Endocrinológica y Tratamiento Hormonal

Endocrinólogo

1,5 / 2 años

Experiencia de vida real

Persona

1,5 / 2 años

Cirugía de Reasignación de Género

Cirujano

Control y seguimiento

Endocrinólogo

de por vida

 

El derecho a la identidad de género es amparado por la Ley 26.743, del año 2012.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm

 

Servicio de Urología

Dr. Nicolás Menéndez

MP. 94.220

Av. Colón 3651 – PB. Consultorio 14

 

Tel.: (0223) 499-2568